Los animales dejan de ser ‘cosas’ y se convierten en seres ‘sintientes’: ¿Qué cambios implica esta nueva normativa?
Los jueces tendrán que velar por su bienestar en casos de divorcio


El bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio
© GettyImagesA lo largo de la historia, los animales de compañía han sido tratados a nivel legal como “cosas”. Sin embargo, a partir de hoy pasan a considerarse como seres “sintientes” con la entrada en vigor de la proposición de ley que modifica al mismo tiempo el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales. Pero, ¿qué cambios implica esta nueva normativa para los propietarios?

La reforma afecta al Código Civil de modo que el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar.
Además, incorpora este concepto a la hora de decidir en situaciones de herencia, sucesión, por lo que el juez se encargará de fijar el destino de un animal en caso de fallecimiento de su propietario, atendiendo a su bienestar. Asimismo, incluye la limitación de la guardia y custodia en los casos en que haya antecedentes por maltrato animal ejercida como forma de violencia o maltrato psicológico de estos.

Embargos
La reforma de la Ley hipotecaria, en la que se introduce un nuevo apartado en el artículo 111, establece que a partir de ahora los animales serán “absolutamente inembargables” de acuerdo con el vínculo de afecto con su familia. Esto supone, por ejemplo, que cuando un juez dicta un embargo de bienes, solo podrá llevarse lo embargable, entre lo que ya no estarán incluidos los animales. Por otro lado, en caso de accidente, los animales ya no quedarán abandonados sino que tendrán que ser atendidos.
En concreto, según la norma, se adecúa el Código Civil a la “verdadera naturaleza” de los animales, de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos“, para lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.
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