¿Hay que seguir pagando la guardería o el gimnasio aunque no vayas por el coronavirus?
Teniendo en cuenta que se trata de un escenario especial para el que no hay normativa específica, estos son tus derechos


Las guarderías han sido cerradas (Getty).
© GettyImagesLa situación creada en España por la crisis sanitaria del coronavirus ha provocado el cierre de muchos establecimientos y comercios. Sólo permanecen abiertos los esenciales y ahí no tienen cabida los gimnasios, las clases de idiomas o las guarderías… por mucho que la cuota de este mes ya la hayamos abonado. ¿Tenemos que seguir pagando?
Las distintas asociaciones de consumidores han dado respuesta a esta pregunta. Como usuarios podemos interrumpir este desembolso si no vamos a usar el servicio. El problema es que muchos contratos tienen una serie de condiciones para poder realizar esta operación, pero la OCU se ha pronunciado al respecto. Esto debería depender "de la buena fe del comercio para que lo haga de manera voluntaria" y no obligarnos a acudir al juez.
Cuando cambian las circunstancias de un contrato, se puede rescindir si hay una fuerza mayor. Es decir, si existe algo que no esté en ese documento vinculante, que sea ajeno, imprescindible y que no dependa de la voluntad de ambas partes. Entonces "el consumidor tendrá derecho a cancelar este acuerdo y esto supone el reintegro total o parcial del dinero", según la OCU.

Y es que según recuerdan estas entidades, el Covid-19 ha generado una serie de circunstancias excepcionales y no hay una normativa específica. Por lo tanto, tendremos que echar un vistazo a otras leyes.
Guarderías, academias y gimnasios
Son los conocidos como servicios de tracto sucesivo. O lo que es lo mismo: actividades que se prestan de forma continuada y el pago es mensual. La norma que se usa es el artículo 1105 del Código Civil: "El consumidor puede reclamar la parte proporcional del servicio no prestado, salvo que haya excepciones". Por lo tanto, podemos dirigirnos por escrito al centro en cuestión alegando fuerza mayor (las recomendaciones de Sanidad ya lo son) y reclamando la parte que corresponda.
Conciertos y espectáculos
La normativa que lo regula es autonómica y, en general, recoge el derecho al reembolso del precio de las entradas. Eso sí, no se establece el plazo para hacer esa devolución.
Bodas
Las asociaciones de consumidores señalan que es un caso más complicado que el resto. Teniendo en cuenta la prohibición de abrir cualquier establecimiento de hostelería, tendrían que "reintegrar las cantidades" porque no pueden prestar su servicio.
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